Articulo 16 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 16. Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
1. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Director General.
2. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia será designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.
3. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
4. La persona titular de la Adjuntía a la Presidencia cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
5. La Adjuntía a la Presidencia es un cargo de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.