Articulo 17 Estatuto de l...n de Datos

Articulo 17 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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Artículo 17. Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Corresponderán a la persona titular de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos las siguientes competencias:

a) Ejercer las funciones de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en los casos de delegación previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en este Estatuto. A estos efectos, la Presidencia podrá delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados en el título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

b) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en las relaciones con las Cortes Generales y con el Defensor del Pueblo y en la cooperación con las autoridades de control de las Comunidades Autónomas.

c) Colaborar con la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en la planificación y desarrollo de la actividad internacional de la Agencia.

d) Impulsar el procedimiento de elaboración de circulares de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Estatuto.

e) Preparar y proponer a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos el borrador del Plan estratégico y de la Memoria anual, así como el impulso y seguimiento de las actuaciones una vez aprobadas.

f) Coordinar la formación especializada de la Agencia.

g) Asumir las restantes funciones que se le encomiendan en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes.