Articulo 7 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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»Artículo 7. Acción exterior.
Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos designar los representantes que deban formar parte de la autoridad de control común de protección de datos prevista en los Convenios Internacionales de los que España sea parte.