Articulo 10 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 10. Memoria anual.
1. La Agencia Española de Protección de Datos redactará una Memoria anual sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre protección de datos, la cual comprenderá, además de la información necesaria sobre el funcionamiento de la Agencia:
a) Una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) Un análisis y una valoración de los problemas de la protección de datos a escala nacional.
2. La Memoria anual se remitirá al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Defensor del Pueblo y a las autoridades autonómicas de protección de datos, se pondrá a disposición de la Comisión Europea y del Comité europeo de protección de datos, y se publicará en la página web de la Agencia.