Articulo 26 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 26. Funcionamiento.
1. En lo no previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el presente Estatuto, el Consejo Consultivo se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Consultivo adoptará sus acuerdos en sesión plenaria.
3. Actuará como Presidencia del Consejo Consultivo la Presidencia de la Agencia de Protección de Datos.
4. Desempeñará la Secretaría del Consejo Consultivo, con voz y sin voto, el titular de la Secretaría General de la Agencia de Protección de Datos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará la Secretaría una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General designado por la Presidencia de la Agencia a tal efecto.
5. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia y, en todo caso, una vez al semestre. También se reunirá cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
6. La persona que desempeñe la Secretaría convocará las reuniones del Consejo Consultivo, de orden de la Presidencia de la Agencia, y trasladará la convocatoria a los miembros del Consejo.
7. El Consejo Consultivo quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la mitad de los miembros del Consejo, y, en segunda convocatoria, si están presentes la persona que actúe como Presidencia, la persona que desempeñe la Secretaría y la tercera parte de los miembros del Consejo.
8. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.