Articulo 22 Estatuto de l...n de Datos

Articulo 22 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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Artículo 22. Propuesta y comunicación de candidaturas.

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1. El comité de selección examinará las solicitudes junto con la documentación aportada y realizará, en su caso, las entrevistas oportunas.

2. Una vez valoradas las solicitudes de participación en el procedimiento de selección, el comité de selección propondrá una candidatura la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y a la Adjuntía a la Presidencia de entre aquellas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 12.2 y 16.3, respectivamente y atendidos los méritos y criterios de valoración establecidos en la convocatoria, junto con su informe justificativo.

La persona titular del Ministerio de Justicia elevará dicha propuesta junto con el informe del comité de selección al Consejo de Ministros.

3. El Consejo de Ministros debatirá la propuesta del comité de selección a la luz del informe y decidirá mediante acuerdo la propuesta de Presidencia y Adjuntía, que se remitirá al Congreso de los Diputados acompañada del informe justificativo.

En caso de que el Consejo de Ministros considere que la propuesta realizada por el comité de selección no resulta idónea la devolverá al comité de selección mediante acuerdo motivado, otorgándole un nuevo plazo para que formule nueva propuesta al Consejo de Ministros.

4. El acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros con la propuesta de Presidencia y Adjuntía será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante orden de la persona titular del Ministerio de Justicia.