Articulo 8 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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»Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.