Articulo 25 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 25. Renovación del Consejo Consultivo.
1. Antes de finalizar el mandato de los miembros del Consejo Consultivo, la persona titular del Ministerio de Justicia requerirá a las instituciones, órganos, corporaciones y organizaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, a fin de que le comuniquen los nombres de las personas que propongan para un nuevo mandato en el Consejo Consultivo, lo que deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la formulación del referido requerimiento.
2. Una vez transcurrido el plazo señalado para cumplimentar el requerimiento, la persona titular del Ministerio de Justicia procederá, sin más trámites, a nombrar como miembros del Consejo Consultivo, mediante Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los propuestos, quienes tomarán posesión de su condición en la misma fecha en que expire el mandato de los miembros del Consejo anterior.