Legislación

Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 21/03/2024

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 20/03/2024

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación de los estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Ausencia de incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio aplicable a las subvenciones ya convocadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, carácter y objeto. Artículo 2. Personalidad jurídica. Artículo 3. Régimen jurídico. Artículo 4. Protectorado. Artículo 5. Nacionalidad y domicilio. Artículo 6. Ámbito de actuación. Artículo 7. Finalidad de la Fundación.
CAPÍTULO II. Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 8. Plan de actuación. Artículo 9. Libertad de actuación. Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias. Artículo 11. Financiación y asignación de recursos.
CAPÍTULO III. Gobierno de la Fundación
Artículo 12. Patronato. Artículo 13. Composición del Patronato. Artículo 14. Facultades de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera. Artículo 15. Facultades y competencias del Patronato. Artículo 16. Convocatoria y reuniones del Patronato. Artículo 17. Comisión Delegada. Artículo 18. Competencias y facultades de la Comisión Delegada. Artículo 19. La Secretaría del Patronato, de la Comisión de Subvenciones y de la Comisión Delegada. Artículo 20. Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de miembro del Patronato y de su Comisión Delegada. Artículo 21. Cese de los patronos y de sus representantes en el Patronato y la Comisión Delegada. Artículo 22. Dirección Gerencia de la Fundación.
CAPÍTULO IV. Gestión de las subvenciones
Artículo 23. Comisión de Subvenciones. Artículo 24. Procedimiento de valoración y concesión de las subvenciones. Artículo 25. Control y evaluación de las subvenciones.
CAPÍTULO V. Régimen económico y de contratación
Artículo 26. Dotación fundacional. Artículo 27. Patrimonio de la Fundación. Artículo 28. Destino de las rentas e ingresos. Artículo 29. Administración. Artículo 30. Contabilidad y gestión económica. Artículo 31. Elaboración de las cuentas anuales, plan de actuación y auditoría. Artículo 32. Custodia de los bienes. Artículo 33. Control de eficacia y supervisión continua. Artículo 34. Régimen de contratación. Artículo 35. Personal de la Fundación.
CAPÍTULO VI. Modificación, extinción y liquidación
Artículo 36. Modificación de los estatutos. Artículo 37. Fusión, disolución, liquidación y extinción.