Articulo 15 Estatutos de ... Laborales

Articulo 15 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 15. Facultades y competencias del Patronato.

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1. Las decisiones del Patronato corresponderán al mismo, a propuesta, cuando proceda, de la Comisión Delegada.

2. El Patronato acordará y resolverá cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

En este sentido, el Patronato propondrá anualmente al Ministerio de Trabajo y Economía Social la distribución territorial de los créditos correspondientes a los organismos determinados por las comunidades autónomas para la gestión de los créditos en materia de salud laboral, tal como establece la disposición adicional quinta, apartado 3.b), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

3. Las competencias del Patronato incluyen, además, la resolución de las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como la interpretación y propuesta de modificación de sus estatutos, y entre otras:

a) Aprobar los planes de actuación señalados en el artículo 8.

b) Aprobar la propuesta de presupuestos de explotación y capital de la Fundación, así como cualquier modificación de estos.

c) Aprobar la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales.

d) Designar a la persona titular de la Dirección Gerencia.

e) Designar a la persona titular de la Secretaría de la Fundación que será el Director Técnico de la Fundación.

f) Analizar los informes anuales remitidos por la Dirección Gerencia y por la Comisión Delegada, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas por cada uno de los órganos.

g) Aprobar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada.

4. Las personas miembros del Patronato podrán recabar de la Gerencia de la Fundación cuanta información consideren pertinente para el ejercicio de sus competencias y facultades.