Articulo 22 Estatutos de ... Laborales

Articulo 22 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 22. Dirección Gerencia de la Fundación.

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1. La Fundación contratará a una persona para el puesto de Dirección Gerencia, que se ocupará, por delegación del Patronato, de la gestión diaria de la misma. Será elegida por el Patronato mediante acuerdo adoptado por la mayoría prevista en el artículo 16.4, entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo.

La Dirección Gerencia no podrá ser desempeñada por ninguna persona miembro del Patronato, salvo en el supuesto previsto en el apartado 5.

2. Serán funciones a desarrollar por la Dirección Gerencia:

a) Dirigir la gestión y administración ordinaria de la Fundación en todos sus ámbitos de actuación por acuerdo expreso de delegación del Patronato.

b) Elaborar, a requerimiento del Patronato y para su aprobación por éste, los proyectos de propuestas en relación con aquellas materias cuyo conocimiento o resolución le correspondan.

c) Elevar a la Comisión Delegada las propuestas de estructura organizativa de la Fundación, así como de creación o modificación de las unidades de gestión.

d) Elevar al Patronato un informe anual, con indicación del número y tipo de actuaciones realizadas.

e) Actuar como órgano de contratación de la Fundación por delegación del Patronato.

f) En los supuestos de concesión de subvenciones por parte de la Fundación, desempeñar las siguientes funciones, establecidas en las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sin perjuicio de las potestades públicas que, según la disposición adicional decimosexta de dicha ley, corresponden a la administración que financie en mayor medida las subvenciones:

1.º Instruir el procedimiento de concesión, actuaciones de comprobación y autorizaciones en relación con los gastos subvencionables.

2.º Elevar las propuestas de resolución de la concesión, de modificación de los proyectos y de minoración, para su aprobación por el órgano competente de acuerdo con las bases reguladoras.

3.º Llevar a cabo las funciones de control.

g) Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera el Patronato, excepto las que la legislación establezca como indelegables.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia asistirá a las reuniones del Patronato, la Comisión de Subvenciones y la Comisión Delegada, con voz, pero sin voto.

4. La Dirección Gerencia estará asistida por una estructura técnica y administrativa decidida por la Comisión Delegada. En todo caso la estructura que asistirá a la Dirección Gerencia contará con una Dirección Técnica y una Dirección Financiera como órganos de apoyo a la Dirección Gerencia, siempre de acuerdo con los criterios y límites en materia organizativa, de contratación y retribuciones que resulten de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las demás normas aplicables a las fundaciones del sector público estatal.

5. En caso de enfermedad, ausencia, abstención, recusación o vacancia del puesto, será sustituido de manera mancomunada por los titulares de la Dirección Financiera y Dirección Técnica de la Fundación, conforme a lo previsto en los poderes que tienen atribuidos por el Patronato. En el caso de que, bien la Dirección Financiera o la Dirección Técnica se encontrara también vacante, el Patronato otorgará poderes a la persona titular de la Vicepresidencia Primera para la sustitución mancomunada del Director Gerente.