Articulo 2 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:
a) Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases, sin que en ningún caso estas acciones puedan modificar las condiciones que la convierten en una fundación del sector público.
b) Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias, renunciar y transigir bienes y derechos.
c) Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros.
d) Así como, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.