Articulo 8 Estatutos de l... Laborales

Articulo 8 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 8. Plan de actuación.

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Para el cumplimiento de su finalidad, la Fundación establecerá unos objetivos generales y fijará un orden de preferencias a través del plan de actuación, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y de conformidad con el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este plan tendrá en cuenta los criterios y programas generales de actuación a que se refiere el artículo 13.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y especialmente las orientaciones materiales propuestas por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

El plan de actuación establecerá el diseño de los programas de carácter anual o plurianual a realizar mediante acciones propias, así como la distribución de los recursos disponibles para cada ejercicio entre los distintos tipos de asignaciones de recursos que forman parte del mismo además de la propuesta de financiación correspondiente.

El plan de actuación se aprobará por el Patronato de la Fundación, a propuesta de su Comisión Delegada, de acuerdo con las mayorías que se determinan en el artículo 16.4.