Articulo 24 Estatutos de ... Laborales

Articulo 24 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 24. Procedimiento de valoración y concesión de las subvenciones.

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1. El procedimiento de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Fundación, se iniciará mediante la convocatoria de asignación de recursos por la Comisión de Subvenciones de la Fundación.

2. La Fundación, a través de la Dirección Gerencia, instruirá el procedimiento de concesión y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. Previa autorización del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Comisión de Subvenciones de la Fundación aprobará la resolución definitiva de concesión de subvenciones de las acciones correspondientes a una convocatoria.

La aprobación de las convocatorias y la concesión de las subvenciones se realizará por mayoría simple de las personas presentes y representadas.

Las reuniones de la Comisión de Subvenciones se regirán por lo previsto en estos estatutos para las reuniones del Patronato de la Fundación.