Articulo 17 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 17. Comisión Delegada.
1. El Patronato contará con una Comisión Delegada, órgano dependiente del Patronato para el desempeño de las competencias y facultades referidas en el artículo 18. La Comisión Delegada estará integrada por un máximo de trece miembros del Patronato: siete miembros corresponderán a la Administración General del Estado, incluida la persona titular de la Presidencia, y dos a cada uno de los tres grupos restantes.
Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar su representación en la Presidencia o en otro Patrono dentro de su grupo de representación.
2. La persona titular de la Presidencia del Patronato, o patrono del grupo de la Administración General del Estado en quien delegue, ejercerá dicho cargo en esta Comisión Delegada.
La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.
3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada regulará el régimen suplencias de sus miembros.