Articulo 17 Estatutos de ... Laborales

Articulo 17 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 17. Comisión Delegada.

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1. El Patronato contará con una Comisión Delegada, órgano dependiente del Patronato para el desempeño de las competencias y facultades referidas en el artículo 18. La Comisión Delegada estará integrada por un máximo de trece miembros del Patronato: siete miembros corresponderán a la Administración General del Estado, incluida la persona titular de la Presidencia, y dos a cada uno de los tres grupos restantes.

Los miembros de la Comisión Delegada podrán delegar su representación en la Presidencia o en otro Patrono dentro de su grupo de representación.

2. La persona titular de la Presidencia del Patronato, o patrono del grupo de la Administración General del Estado en quien delegue, ejercerá dicho cargo en esta Comisión Delegada.

La Secretaría de la Comisión Delegada corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Patronato.

3. El reglamento de funcionamiento de la Comisión Delegada regulará el régimen suplencias de sus miembros.