Articulo 25 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 25. Control y evaluación de las subvenciones.
1. La Dirección Gerencia de la Fundación efectuará, en el desempeño de la función prevista en el artículo 22.2.f).1.º, el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas, de acuerdo con los criterios establecidos en las convocatorias de las subvenciones, así como la evaluación de los resultados de las diferentes acciones. Para ello deberá justificarse el desarrollo de la acción por sus beneficiarios y se realizará una valoración y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de cada acción.
2. Las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como el resto de funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.