Articulo 16 Estatutos de ... Laborales

Articulo 16 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 16. Convocatoria y reuniones del Patronato.

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1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando así se determine por la persona titular de la Presidencia o a petición de, al menos, un diez por ciento de las personas miembros del Patronato.

2. La convocatoria de las reuniones del Patronato se efectuará por la persona titular de que ostente la Secretaría a instancia de la persona titular de la Presidencia y con una antelación de, al menos, cinco días a la fecha fijada para la reunión, que podrá reducirse a setenta y dos horas por razones de urgencia.

La convocatoria se efectuará siempre utilizando cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. No obstante, no será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representadas todas las personas miembros del Patronato y acuerden por unanimidad celebrar la reunión.

En la convocatoria, de la que se recabará oportuno acuse de recibo, figurará el orden del día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse, debiendo constar el día, lugar y hora de la reunión. En el orden del día de cada reunión constará siempre el epígrafe final «Sugerencias y preguntas», con el fin de permitir exponer cuanto se estime de interés someter al conocimiento de los miembros del Patronato.

3. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas miembros del mismo, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les suplan. Las personas miembros del Patronato podrán delegar su representación en otras dentro de su grupo de representación o en la Presidencia.

4. Las decisiones del Patronato se tomarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, excepto en los casos de aprobación o modificación de presupuestos y de las cuentas anuales, aprobación del plan de actuación, propuesta de nombramiento y remoción de la persona titular de la Dirección Gerencia o propuesta de modificación de los estatutos, acuerdos todos ellos que exigirán una mayoría cualificada de los cuatro quintos de las mismas.

5. En las reuniones del Patronato solo podrán participar las personas miembros del mismo, salvo que a petición de, al menos, un diez por ciento de sus miembros, la Presidencia autorice la asistencia de asesores para alguno o todos los puntos del orden del día. La asistencia de asesores no podrá suponer coste alguno para la Fundación.

6. La asistencia a las reuniones del Patronato de la Fundación, de su Comisión Delegada y de la Comisión de Subvenciones prevista en el artículo 23 se realizarán, con carácter preferente, mediante medios electrónicos, videoconferencias o audioconferencias, siempre que quede acreditada la identidad de sus miembros o participantes en la reunión, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. En todo caso se garantiza el derecho a la asistencia presencial de todos los miembros que así lo decidan.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional el Presidente, por iniciativa propia o a petición de, al menos, un grupo de representación, podrá acordar que la asistencia a la reunión sea presencial.