Articulo 20 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 20. Ejercicio, derechos, obligaciones y responsabilidades de los cargos de miembro del Patronato y de su Comisión Delegada.
1. Los cargos de los miembros del Patronato de la Fundación y de su Comisión Delegada serán de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que ocasione el desempeño de dichos cargos.
2. Serán obligaciones de las personas miembros del Patronato, entre otras:
a) Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.
c) Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
d) Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
e) Cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Así mismo deberán abstenerse en todos aquellos asuntos en lo que consideren que exista un conflicto de intereses que le afecte tanto a ellos como al patrono al que representa.
Además, aquellos miembros del Patronato que sean empleados públicos estarán sometidos al régimen de responsabilidad previsto en el artículo 135 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.