Articulo 31 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 31. Elaboración de las cuentas anuales, plan de actuación y auditoría.
1. El titular de la Presidencia, o la persona que designe el Patronato, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio, conforme a las mayorías establecidas en el artículo 16.4.
Una vez aprobadas, la Dirección Gerencia presentará las cuentas al Protectorado de la Fundación, para su ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, así como al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, o a cualquier otro organismo que establezca la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad. Deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
3. Las cuentas anuales de la Fundación se someterán a una auditoría de cuentas cuando se cumplan los requisitos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, o en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, o en caso de no cumplirse dichos requisitos, cuando así lo apruebe su Patronato.
El informe de la entidad auditora se presentará al Patronato y será remitido al Protectorado junto con las cuentas anuales en el plazo establecido para estas.