Articulo 36 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
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»Artículo 36. Modificación de los estatutos.
El Patronato podrá instar la modificación de los estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o varíen las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación, ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.
La modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez acordada por el Patronato, se aprobará por real decreto del Consejo de Ministros, tal como establece el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.