Articulo 1 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, carácter y objeto.
De conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, se constituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante la Fundación), cuyo acrónimo será FEPRL, F.S.P., sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afecto a fines de interés general relativos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La Fundación tiene la naturaleza de fundación del sector público estatal según lo previsto en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social.