Articulo 29 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Administración.
El Patronato queda facultado para llevar a cabo las modificaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la situación económica de cada momento y sin perjuicio del deber de solicitar la adecuada autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.