Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2024
F. entrada en vigor: 30/05/2003
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128
F. Publicación: 29/05/2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
CAPÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Principios generales.
Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO I. De las prestaciones
SECCIÓN 1ª. ORDENACIÓN DE PRESTACIONES
Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
Artículo 9. Personal y centros autorizados.
Artículo 10. Financiación.
Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
Artículo 12. Prestación de atención primaria.
Artículo 13. Prestación de atención especializada.
Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
Artículo 16. Prestación farmacéutica.
Artículo 17. Prestación ortoprotésica.
Artículo 18. Prestación de productos dietéticos.
Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.
SECCIÓN 2ª. DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS
Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 22. Uso tutelado.
SECCIÓN 3ª. GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Artículo 23. Garantía de accesibilidad.
Artículo 24. Garantías de movilidad.
Artículo 25. Garantías de tiempo.
Artículo 26. Garantías de información.
Artículo 27. Garantías de seguridad.
Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia.
Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.
CAPÍTULO II De la farmacia
SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN Y EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE FARMACIA
Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia.
Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
SECCIÓN 2ª. COLABORACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA
Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia.
CAPÍTULO III. De los profesionales
SECCIÓN 1.ª PLANIFICACIÓN Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 34. Principios generales.
Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos.
Artículo 36. Formación de pregrado.
Artículo 37. Formación de postgrado.
Artículo 38. Formación continuada.
Artículo 39. Formación profesional.
SECCIÓN 2ª. DESARROLLO PROFESIONAL Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Artículo 40. Desarrollo profesional.
Artículo 41. Carrera profesional.
Artículo 42. Evaluación de competencias.
Artículo 43. Movilidad de los profesionales.
CAPÍTULO IV. De la investigación
SECCIÓN 1ª. LA INVESTIGACIÓN EN SALUD
Artículo 44. Principios.
Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.
Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
SECCIÓN 2.ª INSTITUTO DE SALUD CARLOS III
Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III.
Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 50. Institutos de investigación.
Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
Artículo 52. Apoyo ala investigación.
CAPÍTULO V. Del sistema de información sanitaria
SECCIÓN 1ª. SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario.
Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
SECCIÓN 2ª. TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
SECCIÓN 3ª. INSTITUTO DE INFORMACIÓN SANITARIA
Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria.
CAPÍTULO VI. De la calidad
SECCIÓN 1ª. ACCIONES EN MATERIA DE CALIDAD
Artículo 59. Infraestructura de la calidad.
Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 62. Evaluación externa.
SECCIÓN 2ª. DEL OBSERVATORIO DE SALUD
Artículo 63. Observatorio de Salud.
CAPÍTULO VII. De los planes integrales
Artículo 64. Planes integrales de salud.
CAPÍTULO VIII. De la salud pública
Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública.
Artículo 66. La cooperación en salud pública.
CAPÍTULO IX. De la participación social
Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 68. Redes de conocimiento.
CAPÍTULO X. Del Consejo Interterritorial
Artículo 69. Objeto.
Artículo 70. Composición.
Artículo 71. Funciones.
Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas.
Artículo 73. Régimen de Funcionamiento.
Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo.
CAPÍTULO XI. De la Alta Inspección
Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.
Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.
Artículo 78. Memoria.
Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.
D.A. 2ª. Asistencia sanitaria en el extranjero.
D.A. 3ª. Competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
D.A. 4ª. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
D.A. 5ª. Fondo de cohesión.
D.A. 6ª. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias.
D.A. 7ª. Cooperación al desarrollo sanitario.
D.A. 8ª. Centros de referencia.
D.A. 9ª. Régimen económico y fiscal de Canarias.
D.A. 10ª. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Cartera de servicios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª.
D.DT. 2ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencia/.
D.F. 2ª. Equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
D.F. 4ª. Adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
D.F. 5ª. Desarrollo normativo.