Articulo 49 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de
Salud aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las comunidades autónomas, de acuerdo con las prioridades de la iniciativa sectorial de investigación en salud, entre los centros propios y asociados del Instituto de Salud Carlos III, así como entre los institutos acreditados. Estos últimos se asociarán al Instituto de Salud Carlos III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003