Articulo 21 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
2. Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
3. La evaluación tendrá por objeto, la verificación de la concurrencia de los siguientes requisitos.
a) Contribuir deforma eficaz ala prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
b) Aportar una mejora, en términos de seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a otras alternativas facilitadas actualmente.
c) Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente, en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios.
4. Sólo podrán incorporarse a la cartera de servicios para su financiación pública aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos en las que concurran los requisitos indicados.
5. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento actualmente incluido en la cartera de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.
b) Haber perdido su interés sanitario como consecuencia del desarrollo tecnológico y científico.
c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
- Modificación realizada por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
(BOE de 24-04-2012) en vigor desde 24-04-2012 - Artículo modificado por LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
(BOE de 27-07-2006) en vigor desde 28-07-2006