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Xiv �nico Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

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XIV

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Las disposiciones de la parte final se limitan a referir a la Administración sanitaria del Estado, respecto de las Ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias que a lo largo de la ley se mencionan como propias de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas; a salvaguardar la vigencia de disposiciones específicas referentes a la asistencia sanitaria en el extranjero y a las competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas

en el Sistema Nacional de Salud, a prever la vigencia transitoria del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y a determinar el título competencia¡ y la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003