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Df 5 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

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D.F. 5ª. Desarrollo normativo.

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Se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003