Articulo 5 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Las acciones a las que se refiere el artículo 1 comprenderán.
a) Las prestaciones sanitarias.
b) La farmacia.
c) Los profesionales.
d) La investigación.
e) Los sistemas de información.
f) La calidad del sistema sanitario.
g) Los planes integrales.
h) La salud pública.
i) La participación de ciudadanos y profesionales. El Consejo Interterritorial y la Alta Inspección realizarán el seguimiento de estas acciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003