Articulo 16 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 16. Prestación farmacéutica.
La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.
Esta prestación se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y por la normativa en materia de productos sanitarios y demás disposiciones aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003