Articulo 68 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Artículo 68. Redes de conocimiento.
1. Las Administraciones sanitarias podrán crear redes que generen y transmitan conocimiento científico y favorezcan la participación social en las materias de su competencia. Estas redes se constituyen para servir como plataforma de difusión de la información, intercambio de experiencias y como apoyo a la toma de decisiones a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo creará una infraestructura de comunicaciones que permita el intercambio de información y promueva la complementariedad de actuaciones en las siguientes materias, entre otras.
a) Información, promoción y educación para la salud.
b) Cooperación internacional.
c) Evaluación de tecnologías sanitarias.
d) Formación en salud pública y gestión sanitaria. 3. Las Administraciones públicas sanitarias apoyarán la participación en estas redes de organismos internacionales, nacionales, autonómicos, locales o del tercer sector.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003