Df 1 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
D.F. 1ª. Título competencia/.
1. Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.8, 16.8 y 17.8 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y régimen económico de la Seguridad Social.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los siguientes preceptos:
a) Los artículos 10, 22.3 y el último párrafo del artículo 28.2, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.8 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de Hacienda general y que se entenderán sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
b) El capítulo IV, que se dicta al amparo del artículo 149.1.15.8 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
c) La sección 1.8 del capítulo II, los artículos 54, 58, 60 y 63 y la disposición adicional primera, que son aplicables únicamente a la Administración General del Estado.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003