Articulo 18 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 18. Prestación de productos dietéticos.
La prestación de productos dietéticos comprende la dispensación de los tratamientos dietoterápicos a las personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos, la nutrición entera¡ domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir sus necesidades nutricionales, a causa de su situación clínica, con alimentos de uso ordinario.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003