Articulo 17 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Prestación ortoprotésica.
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003