Articulo 69 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 69. Objeto.
1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
2. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elevará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003