Articulo 19 Cohesión y ca...l de Salud

Articulo 19 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

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Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.

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El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las Administraciones sanitarias competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003