Articulo 41 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Carrera profesional.
1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto
a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003