Articulo 51 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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»Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
El Instituto de Salud Carlos III fomentará el establecimiento de redes de investigación cooperativa, multidisciplinares e interinstitucionales, formadas por los centros o grupos de investigación acreditados.
Estas redes actuarán como estructuras de investigación y consulta científica y como tales podrán presentar proyectos conjuntos, acceder a financiación específica
y participar en programas de investigación europeos. Se promoverá la integración de las redes con centros nacionales e institutos para facilitar la transferencia de la investigación a la práctica clínica, así como para una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003