Legislación

Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Tiempo de lectura: 18 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 30/04/2010

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 103

F. Publicación: 29/04/2010


ÍNDICE PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Artículo 2. Sujetos obligados.
CAPÍTULO II. De la diligencia debida
SECCIÓN 1.ª Medidas normales de diligencia debida
Artículo 3. Identificación formal. Artículo 4. Identificación del titular real. Artículo 4 bis. Información de titularidad real de personas jurídicas. Artículo 4 ter. Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos. Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios. Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios. Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida. Artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
SECCIÓN 2.ª Medidas simplificadas de diligencia debida
Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida. Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
SECCIÓN 3.ª Medidas reforzadas de diligencia debida
Artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida. Artículo 12. Relaciones de negocio y operaciones no presenciales. Artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza. Artículo 14. Personas con responsabilidad pública. Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública. Artículo 16. Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.
CAPÍTULO III. De las obligaciones de información
Artículo 17. Examen especial. Artículo 18. Comunicación por indicio. Artículo 19. Abstención de ejecución. Artículo 20. Comunicación sistemática. Artículo 21. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo. Artículo 22. No sujeción. Artículo 23. Exención de responsabilidad. Artículo 24. Prohibición de revelación. Artículo 25. Conservación de documentos.
CAPÍTULO IV. Del control interno
Artículo 26. Políticas y procedimientos. Artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos. Artículo 26 ter. Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo. Artículo 27. Órganos centralizados de prevención. Artículo 28. Examen externo. Artículo 29. Formación de empleados. Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes. Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países. Artículo 32. Protección de datos de carácter personal. Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Artículo 32 ter. Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.
CAPÍTULO V. De los medios de pago
Artículo 34. Obligación de declarar. Artículo 35. Control e intervención de los medios de pago. Artículo 36. Tratamiento de la información. Artículo 37. Intercambio de información.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones
Artículo 38. Comercio de bienes. Artículo 39. Fundaciones y asociaciones. Artículo 40. Entidades gestoras colaboradoras. Artículo 41. Envío de dinero. Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales. Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
CAPÍTULO VII. De la organización institucional
Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Artículo 45. Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Artículo 46. Informes de inteligencia financiera. Artículo 47. Supervisión e Inspección. Artículo 48. Régimen de colaboración. Artículo 48 bis. Cooperación internacional. Artículo 49. Deber de secreto.
CAPÍTULO VIII. Del régimen sancionador
Artículo 50. Clases de infracciones. Artículo 51. Infracciones muy graves. Artículo 52. Infracciones graves. Artículo 53. Infracciones leves. Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos. Artículo 55. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa. Artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 57. Sanciones por infracciones graves. Artículo 58. Sanciones por infracciones leves. Artículo 59. Graduación de las sanciones. Artículo 60. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares. Artículo 62. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal. Artículo 63. Comunicación de infracciones. Artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones. Artículo 65. Protección de las personas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. D.A. 2ª. Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. D.A. 3ª. Registro de Titularidades Reales. D.A. 4ª. Acceso al Registro de Titularidades Reales. D.A. 5ª. Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras. D.A. 6ª. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre. D.T. 2ª. Régimen sancionador. D.T. 3ª. Competencia para incoar procedimientos sancionadores. D.T. 4ª. Servicios de pago. D.T. 5ª. Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión. D.T. 6ª. Régimen de la instrumentación de compromisos por pensiones de entidades cuyas acciones sean al portador. D.T. 7ª. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes. D.T. 8ª. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 6ª. Incorporación de derecho comunitario. D.F. 7ª. Entrada en vigor.