Articulo 6 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tenga el sujeto obligado del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010