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Df 7 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se exceptúa de lo anterior la obligación de almacenar las copias de los documentos de identificación en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos, establecida en el artículo 25.2 y las obligaciones establecidas en el artículo 41, que entrarán en vigor a los dos años y un año, respectivamente, de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 28 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010