Artículo 63 Prevención de...terrorismo

Artículo 63 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 63. Comunicación de infracciones.

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1. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en esta ley, los podrán poner en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

2. Las comunicaciones serán remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por escrito e incorporarán todos los documentos e informaciones sobre los hechos denunciados que permitan justificar la denuncia. Mediante orden del Ministro de Economía y Empresa se aprobará el modelo de comunicación y se establecerán las características y requisitos del canal de recepción de comunicaciones, a fin de asegurar su confidencialidad y seguridad.

3. Los programas de formación de las entidades deberán incluir la información sobre la existencia de estos mecanismos.