Articulo 45 Prevención de...terrorismo

Articulo 45 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias llevará a cabo su cometido con el apoyo de la Secretaría de la Comisión y del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

2. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la unidad orgánica, con rango al menos de subdirección general, de las existentes en la Secretaría de Estado de Economía, que reglamentariamente se determine. Quien dirija dicha unidad orgánica ostentará, con carácter nato, el cargo de Secretario de la Comisión y de sus Comités.

Corresponderá a la Secretaría de la Comisión, entre otras funciones, instruir los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar por infracción de las obligaciones previstas en esta Ley, así como formular al Comité Permanente la correspondiente propuesta de resolución. Asimismo, la Secretaría de la Comisión dirigirá a los sujetos obligados los requerimientos del Comité Permanente y dará cuenta al mismo del cumplimiento de dichos requerimientos.

3. El Servicio Ejecutivo de la Comisión es un órgano dependiente, orgánica y funcionalmente, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, la cual, a través de su Comité Permanente, orientará de forma permanente su actuación y aprobará sus directrices de funcionamiento.

Las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Servicio Ejecutivo de la Comisión serán ejercidas por el Banco de España de acuerdo con su normativa específica, suscribiéndose, a estos efectos, el oportuno convenio con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Los empleados del Banco de España destinados en el Servicio Ejecutivo de la Comisión mantendrán su relación laboral con el Banco de España, dependerán funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se regirán por la normativa que regule el régimen de personal del Banco de España.

El presupuesto del Servicio Ejecutivo, tras su aprobación por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se integrará, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Los gastos que contra el citado presupuesto hayan de realizarse serán atendidos por el Banco de España que se resarcirá de ellos en la forma que se señala en el apartado 5 de este artículo.

4. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad y a otros Servicios de la Administración, ejercerá las siguientes funciones.

a) Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.

b) Elevar a los órganos e instituciones señalados en la letra precedente las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.

c) Recibir las comunicaciones previstas en los artículos 18 y 20.

d) Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.

e) Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o por su Comité Permanente, así como elevarle los informes que solicite.

f) Supervisar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en esta Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.

g) Efectuar recomendaciones a los sujetos obligados orientadas a la mejora de las medidas de control interno.

h) Proponer al Comité Permanente la formulación de requerimientos a los sujetos obligados.

i) Informar, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, en los procedimientos de creación de entidades financieras sobre la adecuación de las medidas de control interno previstas en el programa de actividades.

j) Informar, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, en los procedimientos de evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero.

k) Las demás previstas en esta Ley o que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

5. El Banco de España, por los gastos que realice al amparo del presupuesto aprobado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, formará una cuenta que, debidamente justificada, remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La citada Dirección la abonará al Banco de España con cargo al concepto no presupuestario creado a tal efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

El saldo que presente el citado concepto será regularizado con cargo a los beneficios que el Banco de España ingresa anualmente en el Tesoro Público.

6. La responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de los órganos de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias será exigible, en su caso, ante el Ministro de Economía y Hacienda en los términos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones