Articulo 54 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos.
Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010