Da 5 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»D.A. 5ª. Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras.
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Ejecutivo de la Comisión establecerá la forma y plazo para realizar la declaración inicial de las cuentas de pago y cajas de seguridad a que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que se encuentren activas a la fecha que se indique.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 5ª (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 29-04-2021