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Dt 3 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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D.T. 3ª. Competencia para incoar procedimientos sancionadores.

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Hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, la competencia para incoar los procedimientos sancionadores continuará siendo ejercida por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010