Articulo 37 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Intercambio de información.
La información obtenida a partir de la declaración establecida en el artículo 34 o de los controles a que se refiere el artículo 35 podrá transmitirse a las autoridades competentes de otros Estados.
Cuando haya indicios de relación con el producto de un fraude o con cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Comunidad Europea, dicha información se transmitirá también a la Comisión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2010 en vigor desde 30-04-2010