relación laboral especial de los deportistas profesionales
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 28/06/1985
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 153
F. Publicación: 27/06/1985
Preambulo
Artículo 1. Ambito de aplicación.
Art. 2. Capacidad para contratar por razón de nacionalidad.
Art. 3. Forma del contrato y contenido.
Art. 4. Modalidades del contrato de trabajo.
Art. 5. Período de prueba.
Art. 6. Duración del contrato.
Artículo 6 bis.
Art. 7. Derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 7 bis.
Art. 8. Retribuciones.
Art. 9. Jornada.
Art. 10. Descansos y vacaciones.
Artículo 10 bis.
Art. 11. Cesiones temporales.
Art. 12. Suspensión del contrato.
Artículo 12 bis.
Art. 13. Extinción del contrato.
Art. 14. Extinción del contrato por expiración del tiempo convenido.
Art. 15. Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista.
Art. 16. Efectos de la extinción del contrato por voluntad del deportista.
Art. 17. Faltas y sanciones.
Art. 18. Derechos colectivos.
Artículo 18 bis.
Art. 19. Jurisdicción competente.
Art. 20. Competencias administrativas.
Art. 21. Derecho supletorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DA. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única