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Articulo 2 relación laboral especial de los deportistas profesionales

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Art. 2. Capacidad para contratar por razón de nacionalidad.

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En materia de nacionalidad se estará a lo que disponga la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España, sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones oficiales y las especialidades previstas en el artículo 14 de este Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985