Artículo 10 bis.
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»Artículo 10 bis.
Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares.
Modificaciones
- Modificación realizada (10 bis (se añade)) por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
(BOE de 02-08-2024) en vigor desde 22-08-2024 - Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 22-08-2024