Articulo 18 relación laboral especial de los deportistas profesionales
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»Art. 18. Derechos colectivos.
Uno.-Los deportistas profesionales tendrán los derechos colectivos reconocidos con carácter general en la legislación vigente, en la forma y condiciones que se pacten en los convenios.
Dos.-No obstante no procederá la suspensión del contrato por razones de representación sindical, salvo acuerdo entre el deportista afectado y el club o entidad deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1985 en vigor desde 28-06-1985